Antes de incorporar a alguien para trabajar en casa, conviene aclarar quién contrata, qué tareas se acuerdan y cómo se formaliza la relación. Tener un documento escrito y tramitar el alta en la Seguridad Social son cuestiones diferentes. Confundirlas puede llevar a describir de forma incorrecta tanto las obligaciones como los derechos de la persona trabajadora.
El documento escrito y el alta no son el mismo trámite
En la contratación directa de empleo de hogar, la forma del contrato debe ajustarse a la normativa aplicable. La relación laboral puede existir aunque no se haya documentado correctamente; esa falta no borra los derechos laborales. El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores permite que cualquiera de las partes exija su formalización por escrito.
El alta, por su parte, es el trámite que comunica la relación a la Seguridad Social. No queda sustituida por firmar un documento ni por acordar verbalmente unas horas de trabajo.
Trabajar pocas horas también requiere revisar las obligaciones
La guía de la Seguridad Social indica que debe tramitarse el alta del trabajo doméstico asalariado con independencia de las horas trabajadas. En la contratación directa, esa responsabilidad corresponde a la persona empleadora, también cuando la profesional trabaja en otros hogares.
Antes del inicio, deja claras las tareas, la jornada y la retribución. Si el encargo se realiza a través de una empresa, pregunta por escrito qué relación se está contratando y quién emplea a la persona que acude a casa.
La falta de un documento escrito no elimina los derechos
Los derechos laborales no desaparecen porque no se haya firmado un documento. Formalizar correctamente la relación permite dejar claras las condiciones acordadas y cumplir las obligaciones que correspondan.
Si hay dudas sobre cómo se ha organizado una contratación, conviene revisar la situación concreta con asesoramiento laboral. Las consecuencias dependen de los hechos y de las normas aplicables.
Qué revisar si el trabajo ya ha empezado
Si la persona ya ha comenzado a trabajar y el alta no se ha gestionado, consulta con la Seguridad Social cómo regularizar la situación. Su guía distingue el alta comunicada fuera de plazo e indica que la cuota se calcula desde la fecha de inicio declarada.
Revisa el caso con asesoramiento laboral y conserva la documentación de las condiciones acordadas y de los trámites realizados.
Qué conviene aclarar al pedir una propuesta
- Quién será la persona o entidad empleadora.
- Qué tareas, horario y retribución se están acordando.
- Quién realiza los trámites y cómo se comprueba que se han hecho.
- Qué incluye la selección o coordinación, si interviene una agencia.
- Cómo se documentarán las condiciones y sus cambios.
Si buscas apoyo en casa en Alicante o Murcia, puedes consultar con SerHogar las opciones disponibles. El alcance de la intervención y las responsabilidades de cada parte deben quedar concretados en la propuesta.
Fuentes de consulta
Real Decreto 1620/2011, especialmente artículo 2, Estatuto de los Trabajadores, artículo 8, y guía de empleo de hogar de la Seguridad Social, consultados el 31 de octubre de 2026.







